REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Mayo de 2011
200° y 152 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2010-000184
PARTE ACTORA: LINO LISANDRO BLONDELL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.730.069.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.472 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.722.
PARTE DEMANDADA: empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S. A.., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano FRANCISCO JIMENEZ GIUSTI, en su carácter de Gerente de Distrito.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ANALIA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.720.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano LINO LISANDRO BLONDELL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.730.069 no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada empresa PDVSA, PETROLEO S.A., la cual no asistió ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152º.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacasse
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abog. Nubia Domacasse
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