REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: YINESSKA ANDREINA PEÑA PEREZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.203.044
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE RANGEL ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.231.987 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 129.371
PARTE DEMANDADA: E- BUSSINES CORPORATION COMPAÑÍA ANONIMA, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 35, Tomo 82-A-Pro, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil tres (2003), domiciliada en Caracas Distrito Federal
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.972.849 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.261
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2011, siendo las 09:30 a.m, comparece por una parte, la ciudadana YINESSKA ANDREINA PEÑA PEREZ junto a su abogado JOSE ENRIQUE RANGEL ALBORNOZ quien la asiste y por la otra la ciudadana Abogada MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER, quien es Representante Legal de la demandada y a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la ciudadana Abogada MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER y el ciudadano Abogado JOSE ENRIQUE RANGEL ALBORNOZ junto a la ciudadana YINESSKA ANDREINA PEÑA PEREZ habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 05/10/2009 y que finalizó en fecha 03/11/2010, aún cuando se dicto providencia administrativa que ordena el reenganche y pago de salarios caidos de fecha 24/03/2011 el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y pago de los correspondientes salarios dejados de percibir por concepto de reenganche y salarios caídos producto de la providencia administrativa.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.31.173,50). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de dos mil ciento cuarenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.143,80).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado hace entrega de la cantidad acordada en dos cheques que tienen las siguientes características el primero por un monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a nombre de JOSE ENRIQUE RANGEL ALBORNOZ, quien es abogado de la demandante el cual esta signado con el número 41006773, del Banco de Venezuela signada con el numero 0102-0501-85-0000035211 cuyo titular es E-BUSINESS CORPORATION C.A. y un segundo cheque emitido a nombre de la trabajadora YINESSKA PEÑA por un monto de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) el cual esta signado con el número 11006772 y cuyo titular es la misma empresa demandada y la cuenta es la misma del cheque anteriormente mencionado.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle E-BUSSINES CORPORATION COMPAÑÍA ANONIMA demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, salarios caídos, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a E-BUSSINES CORPORATION COMPAÑÍA ANONIMA con la ciudadana YINESSKA ANDREINA PEÑA PEREZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
La parte demandada presenta en este mismo acto copia simple del Registro de Comercio donde se evidencia que la ciudadana MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER es representante judicial de la empresa demandada, presentando su original el cual se devolvió a la parte que lo promueve y se agrega la copia al presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales Sosa
La demandante
YINESSKA ANDREINA PEÑA PEREZ
ABOGADO SISTENTE DE LA DEMANDANTE
JOSE ENRIQUE RANGEL ALBORNOZ
ABOGADO REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER
La Secretaria
Abg. Carmen Montilla
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