REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000142
SENTENCIA
PARTE ACTORA: TANIA DEL VALLE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.168.469
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO GUITIAN ZANELLA y HECTOR MIGUEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-6.391.125 y V.-11.712.036 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 141.528 y 136.732 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ECLIPSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 48, Tomo 20-A. De fecha 09 de noviembre de 2000.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS ROMEO MORONTA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.555.660.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX SIMON ALFARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.585.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.095
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (03) de mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte los Abogados JOSE ARMANDO GUITIAN ZANELA y HECTOR MIGUEL HERRERA, quienes representan a la parte demandante en la presente causa ciudadana TANIA DEL VALLE REYES por la otra el ciudadano Abogado FELIX SIMON ALFARO PEREZ quien es apoderado de la parte demandada ECLIPSE C.A. dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 10/01/2008 y que finalizó en fecha 11/01/2011, el apoderado de la parte demandada propone a los apoderados de la trabajadora demandante, en nombre de la representada el pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. Los apoderados de la demandante aceptan dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 87.615,02). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba algunos adelantos y al ver los recibos recordó por lo que el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El apoderado de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada manifiesta que lo realizara el día trece (13) de mayo de 2011, siendo aceptado por los apoderado de la parte demandante.
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle ECLIPSE C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ECLIPSE C.A. con la ciudadana TANIA DEL VALLE REYES y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo o aquí establecido se ordenara el archivo del presente expediente.
Se hace entrega de las pruebas consignadas a las partes demandante y demandada siendo recibidas las mismas por los apoderados de manera conforme.-
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Demandante
Abg. JOSE ARMANDO GUITIAN ZANELLA
Abg. HECTOR MIGUEL HERRERA
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. FELIX SIMON ALFARO PEREZ
El Secretario
Abg. Jhonny Vela
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