REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000211

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: CARLOS GABRIEL ORTEGA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.187.142
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.330.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.074
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el catorce de marzo de 1941, numero 323, tomo 1 cuya ultima modificación de su documento constitutivo se evidencia de acta de asamblea ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2009 inscrita ente la citada oficina de Registro el 2 de marzo de 2010, número 40, tomo 34-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de idnetidad número 9.233.751
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIZ, TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, MAGGALY COROMOTO CELIS BEUSES, CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, DOUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, PEDRO JOSE VALE MONTILLA y NELLY VIVIANA SERRANO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulkares d elas cédulas de identidad número 10.742.637, 12.187.846, 11.024.898, 13.891.664, 14.401.852, 17.989.274, 11.502.376, 14.551.629, 2.458.780, 4.316.429 y 17.127.641 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 59.026, 78.952, 79.296, 82.919, 92.895, 164.888, 74.436, 97.420, 8.345, 23.752 y 133.244 3n su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Ambas partes: Demandante y Demandada, se presentan a este Tribunal solicitando la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, siendo así otorgado por este Tribunal y llevándose a cabo la celebración de la misma a las tres de la tarde (3:00 p.m.) estando presentes las partes en representación de la demandada el ciudadano Abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN y la Abogada MAGGALY COROMOTO CELIS BEUSES y por la parte demandante el ciudadano CARLOS GABRIEL ORTEGA YEPEZ debidamente asistido por el Abogado JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE han convenido en celebrar una Transacción Laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en los términos siguientes: PRIMERO (alegatos del DEMANDANTE): EL DEMANDANTE alega que: Inició su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el Diecinueve (19) de Noviembre del año 2007, en la Agencia de “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, con un horario de trabajo de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes y de 08:00a.m. a 12:00 p.m. el día sábado. Con un último cargo desempeñado de “Operario de Distribución” y su trabajo consistía en ejecutar la entrega y distribución de los productos elaborados por la empresa, dentro de las rutas de distribución y comercialización previamente establecidas. Que finaliza el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, el día 14 de abril de 2011, con un tiempo real de servicio de tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días. Que devengó un último salario diario básico de Ciento Seis Bolívares con 92/100 (Bs.106,92) y un último salario diario integral de Ciento Noventa y Siete Bolívares con 29/100 (Bs.197,29). Que en fecha catorce (14) de abril de 2011, recibió de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el pago integro de sus beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 17/100 (Bs.3.665,17). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado en su totalidad. Que en el cumplimiento de sus labores para la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sufrió una enfermedad ocupacional consistente en una LUMBOCIATALGIA – PROTRUSIÓN DISCAL FORAMIDAL L5-S1 – HERNIA DISCAL CENTRAL L5-S1 EXTRUIDA CON COMPROMISO FORAMIDAL IZQUIERDO – RECTIFICACIÓN LUMBAR – ANILLO UMBILICAL AMPLIO-PERMEABLE, que le ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, Demanda el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, De acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DIEZ BOLIVARES CON 85/100 (Bs.72.010,85) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.125.000,00). SEGUNDA (Alegatos de la DEMANDADA): Por su parte, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que: No es responsable ni objetiva ni subjetivamente de enfermedad ocupacional alguna que haya sufrido el trabajador ni por lesión alguna que se le haya producido al trabajador proveniente de tal enfermedad; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen de algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que no tiene responsabilidad alguna por el origen y padecimiento de cualquier enfermedad y/o lesión que haya podido sufrir EL DEMANDANTE. TERCERA: (mutuas y reciprocas concesiones): No obstante lo anterior, las partes, DEMANDANTE y DEMANDADA, con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y de su plena confianza, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual), a los fines de prever los riesgos y costos que aparejan los procedimientos judiciales, acuerdan celebrar la presente Transacción, en virtud de la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, que pudiera adeudarle LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, a EL DEMANDANTE, como consecuencia de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, de acuerdo con lo siguiente: EL DEMANDANTE recibe parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, en este acto, el pago de la cantidad única y total de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs.128.546,90), suma esta que es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la Transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente Transacción, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda por EL DEMANDANTE, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. CUARTA: EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. QUINTA: Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. SEXTA: Como quiera que la Transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, este desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ésta. Como consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE declara que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo, intentado o que pudiere intentar en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, contra esta misma, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes. EL DEMANDANTE se obligan a realizar cualquier manifestación que le fueran solicitada por LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente acta, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno derivado de los hechos antes descritos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consiente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera de la presente Acta, por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs.128.546,90), se efectúa en el presente acto, con la entrega de un (01) Cheque signado con el N° 25161974, de fecha 28 de Abril de 2011, el cual se acompaña anexo a esta acta en copia simple, por la señalada cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs.128.546,90), girado contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, signada con el N° 01050045171045500798, del Banco Mercantil, a favor de EL DEMANDANTE CARLOS GABRIEL ORTEGA YEPEZ, plenamente identificado, y que es recibido por EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción. OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en la presente acta, por cualquier circunstancia o motivo, EL DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus oficinistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de los hechos antes descritos, procederá la compensación de todo lo pagado a EL DEMANDANTES (especificado en la cláusula tercera de la presente acta), respecto a lo que en definitiva reclamare o demandare EL DEMANDANTE, cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. NOVENA: EL DEMANDANTE declara: 1) Saber y conocer el texto integro de este documento; 2) Haber voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; sido instruido por su abogado particular, quedando consciente y satisfecho en todas y cada una de sus pretensiones. DECIMA: EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle CERVECERIA POLAR C.A. demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, así como por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CARLOS GABRIEL ORTEGA YEPEZ con la empresa CERVECERIA POLAR C.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
Los apoderados de la parte demandada consignan en este mismo acto copia del poder otorgado por el representante legal de la parte demandada a los fines de que se le tenga como parte siendo verificadas la copias con las copias certificadas que presentan a este despacho dejándose constancia de que la misma es copia fiel y exacta.

El Juez



Abg. José E. Morales Sosa
EL DEMANDANTE


CARLOS GABRIEL ORTEGA YEPEZ


ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE




JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE


APODERADOS DE LA DEMANDADA




Abg. MAGGALY COROMOTO CELIS BEUSES




Abg. EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN

La Secretaria



Abg. Nubia Domacase