REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de mayo de dos mil once.
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000145
PARTE ACTORA: ANGEL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.188.831
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.330.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.074
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIANO FURINI CALEFFI
APODERADO DE LA DEMANDADA: YUDI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.289.333 inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.895
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 05 de mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se encuentra presente la ciudadana Abogada Yudi Ortega quien acude en representación de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Consigna en este estado la ciudadana Abogada Yudi Ortega poder que le acredita como representante de la empresa demandada, presentando copia certificada para que sea verificada la copia simple que consigna dejándose expresa constancia de que el traslado es fiel y exacto del que se tuvo a la vista.
Solicita la ciudadana Abogada Yudi Ortega copia certificada de la presente acta siendo acordada la misma debiendo tramitarse lo conducente para su otorgamiento.
El Juez
Abg. JOSÉ E. MORALES S.
Apoderado de la Demandada
Abg. YUDI ORTEGA
La Secretaria
Abg. CARMEN MONTILLA
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