REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: EP11-N-2011-000004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACCIONANTE: Caja de Ahorro de los Docentes Estatales del Estado Barinas (CADEBA).

APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abogado Omar Enrique Reverol Vergara, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.433.691 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 90.451.

ACTO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 599-2010, de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DEL ÓRGANO AUTOR: No constituyó.

MOTIVO: Acción de nulidad.

PUNTO ÚNICO
El 09 de mayo de 2011 el abogado Omar Reverol Vergara, actuando en nombre y representación de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales del Estado Barinas (CADEBA), solicitó la nulidad de la providencia administrativa Nº 599-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas el 29 de octubre de 2010, expresando el recurrente que su representada fue notificada del acto en cuestión el 09 de noviembre de 2010.
Ergo, se intenta la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, acción cuyo lapso de caducidad, establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación al interesado. Aplicando lo dispuesto en la norma citada al caso bajo examen, se constata tanto de lo alegado en el libelo como de las documentales que lo acompañan, que efectivamente, la notificación a la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales del Estado Barinas (CADEBA) se verificó el 09 de noviembre de 2010, y un cómputo realizado de los días calendario transcurridos desde la referida fecha hasta la data de la interposición de la acción de nulidad, revela que el lapso de caducidad venció el día 08 de mayo de 2011, de manera que, habiendo sido incoada la pretensión el 09 de mayo de 2011, es palmaria su extemporaneidad, por lo cual debe forzosamente declararse la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 ejusdem. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la caducidad de la acción de nulidad incoada por la Caja de Ahorro de los Docentes Estatales del Estado Barinas (CADEBA) contra la providencia administrativa Nº 599-2010 de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas. En consecuencia, es inadmisible la acción de nulidad contra el referido acto administrativo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce días del mes de mayo de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo
En la misma fecha, siendo las once horas y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.) se publicó la presente sentencia. Conste.

La Secretaria,

TC.-