REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta y uno de mayo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: VP21-L-2011-000020

Parte Actora: LUIS ESCALONA DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.479.301, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MEDINA GUTIERREZ, YENNILY VILLALOBOS, JOHANNA ARIAS, JHON MOSQUERA, MIGNELY DIAZ, abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente


Parte Demandada: FRIGORIFICO INDUSTRIAL SANTA RITA C.A., con domicilio en la Avenida Pedro Lucas Urribarrí, Sector Punta Iguana Norte, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte demandada: RAFAEL VIDAL, JUAN ANTUNEZ y RAIZA FONSECA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente.

Motivo: Beneficios Sociales


En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de mayo de Dos mil diez (2.010), siendo las 10:00 a.m., comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA DIAZ, parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada JOHANNA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.304, así como el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.724, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ambas partes solicitaron al Tribunal de mutuo y común acuerdo y de forma verbal adelantar la audiencia preliminar de prolongación pautada para el día hoy martes 07/06/2011, a las 10:35 a.m., siendo las 10:00 a.m. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes en esta Audiencia realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este Estado la representación de la demandada con la asistencia debida expone: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada con la representación debida, ofrece en este acto al ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA DIAZ, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.250,oo), la cual es cancelada en este mismo acto, en Cheque signado con el número 22001755, girado contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Sucursal Delicias Norte, de fecha 26/05/2010, a favor del ex trabajador LUIS ESCALONA, suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la ciudadana trabajadora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto y recibo la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, estando conforme con todos y cada uno de los conceptos, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. MARIA AUXIILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. DE SME

PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM/rdep.