REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, dieciocho (18) de Mayo del Año 2011
201° y 152 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000097

PARTE ACTORA: OMAR JOSE FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.602.978.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, ELBANO REVEROL BRICEÑO, KARINA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ Y YENEISA ANDREINA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.433.691, V-8.147.123, V-16.514.032 y V-15.670.457 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los números:90.451, 42.121, 119.041 y 124.371 respectivamente, representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: diecinueve (19) de Enero del Año 2011, anotado bajo el Nº 19, Tomo:12 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: catorce (14) al folio dieciséis (16) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA BOCA E MONTE C.A”. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha: veintidós (22) de Septiembre del 2.005, anotado bajo el Nº 32, tomo: 12-a de los libros respectivos. Representada Legalmente por el ciudadano: ELOY LEONARDO MARTINEZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.262.650.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ Y MIRIAM HERRERA DE ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V-9.268.841 y V-4.116.906 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo el numero: 51.243 y 18.775 respectivamente. Representación que consta en documento poder Apud-Acta que corre inserto al folio: veinticinco (25).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, miércoles; dieciocho (18) de mayo de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana del día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado: OMAR ENRIQUE REVEROL, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano: OMAR JOSE FARIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.602.978 y por la otra el Abogado: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ en su carácter de co-apoderado de la Empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y en este estado el Abogado: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, supra identificado, actuando como Apoderado del demandante, señala expresamente que siguiendo ordenes precisas de su mandante “DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en virtud de que efectuado los cálculos necesarios se observó que ya le fue cancelado todos los conceptos demandados y solicita que se de por terminado y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente” y presente como se encuentra el Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y acepta el desistimiento efectuado y solicita que sea homologado por este Tribunal..”

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO y cuyo criterio no ha variado; establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”


El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas esta juzgadora observa por cuanto el Abogado: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, posee facultad expresa para DESISTIR, tal como se evidencia en documento Poder que corre inserto en actas procesales al folio 15; quien puede actuar de manera separada el ha acudió personalmente a manifestar su voluntad de desistir del procedimiento, al respecto este Tribunal observa que dando cumplimiento estricto al criterio jurisprudencial antes trascrito y por ser la etapa procesal del presente juicio en etapa de sustanciaciòn y mediación y cuyo petición se ajusta a derecho se acuerda lo solicitado y procede a la homologación del desistimiento del Procedimiento. Así se decide. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez
Los Comparecientes,




Apoderado del Demandante:
Abg. Omar Enrique Reverol.




Apoderado de la Parte Demandada:
Abg. Josè Ramón España Márquez.





La Secretaria;



Abg; Nubia Domacase.