REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintiséis (26) de Mayo del Año 2011
201° y 152 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000180
PARTE ACTORA: JORGE RENE VELASQUEZ APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.947.544
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MALQUIDES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.255.804, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 52.395.Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: doce (12) de Abril del año 2011, anotado bajo el Nº 36, Tomo: 70 de los libros de autenticaciones respectivos el cual corre inserto del folio nueve (09) al folio once (11) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS C.A (TRAINBACA)” Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 29 de Octubre del Año 1996, bajo el Nº 08 del Tomo: 18-A.
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ ABAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.188.496 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 26.97. Representación que consta en Poder que corre inserto a las actas procesales del folio veintiuno (21) al veintitrés (23).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy; veintiséis; (26) de Mayo del año 2011, siendo las nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que acto de presencia por ante este Tribunal únicamente del Abogado: JORGE RODRIGUEZ ABAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.188.496 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 26.97. Representación que consta en Poder que corre inserto a las actas procesales del folio veintiuno (21) al veintitrés (23); en su condición de Apoderado de la Empresa demandada quien en este estado le solicita a este tribunal que le sea acordada Copia Certificada de la presente Acta lo cual fue acordado por ser procedente: Seguidamente se deja expresa constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201º
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
El Compareciente;
Apoderado de la Empresa Demandada:
Abg; Jorge Rodríguez Abad.-
El Secretario;
Abg. Jhonny Vela Vàsquez.
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