CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 10 de Mayo de 2011. 2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo parcial complementario de OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y
adolescentes "GENERACION DE ORO" del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos EllO GARCIA BERRIOS y LUZ MARY OSPINO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.711.746 V-14.662.073
respectivamente, padres de los Niños S EOMITEN de 06, 10 y 09 años de edad, respectivamente ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (B5.1.000,00) MENSUALES, Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, IMPARTE HOMOLOGACION a los acuerdos parciales complementarios. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000085/todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-2011-000085 /
YFGG/br.- /IY