REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN.
Barinas, 10 de Mayo de 2.011
201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALDO JOSE RAMIREZ
CANELON y NORVELlS VIOLETA VIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.813.090; V-16.791.711
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 1 de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONylVENCIA FAMILIAR AMPLIO, PRIMERO: EN
EL QUE EL PADRE PODRA VISITAR A SU HIJA A CASA DE SU MADRE DE
MANERA PACIFICA Y EN HORARIOS ADECUADOS. ASI MISMO PODRA EL PADRE
BUSCAR A SU HIJA A CASA DE SU MADRE, TODOS LOS OlAS SABADOS A LAS
NUEVE DE LA MAÑANA Y LA REGRESARA EL MISMO OlA A LAS SEIS DE LA
TARDE, SIN EMBARGO DEBIDO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PADRE
QUIEN ES FUNCIONARIO POLICIAL, LOS OlAS SABADOS EN EL QUE EL PADRE
SE ENCUENTRE DE GUARDIA O LABORANDO, COMPARTIRA CON SU HIJA LOS
OlAS DOMINGO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL OlA SABADO. ESTO
MIENTRAS LA NIÑA CUMPLA LOS DOS AÑOS DE EDAD. SEGLJNDO: AMBAS
PARTES ACUERDAN QUE PARTIR DE LOS DOS AÑOS, LOS PERIODOS DE
VACACIONES (CARNAVAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN
COMPARTIDOS y ALTERADOS TANTO CON EL PADRE COMO LA MADRE DE LA
NIÑA MENCIONADA SUPRA, PREVIO ACUERDO ENTRE ELLOS. EL OlA DE LA
MADRE CON LA MADRE Y EL OlA DEL PADRE CON EL PADRE". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN Y
EJECUCiÓN, IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE , de 1 de edad,. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de Secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Suplente. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Prime ancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
esta Circunscripción Judicial~f ,,:.,.,,i\¡,,;',.) '.,0 que anterior traslado es copia fiel y exacta del
sus originales, cursantes 9,~;Jo~~jfórr~~i~~"¡ del Expediente MD11-H-2011-000369,
odo de conformidad con e ;~~Jculo 11