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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 10 de Mayo de 2011.
. 200 ° Y 152°
Exp. N° MD11-J-201 0-000653
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 04/11/2010, suscrita por los
cónyuges ANTONIO JOSÉ SANDOVAL SALVATIERRA y ESPERANZA JACHELlNE
HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
10.561.217; V-13.501.047 respectivamente, padres de las adolescentes y niña se omiten de 17,13 Y 11
años de edad, respectivamente debidamente asistidos por el abogado RAMÓN CLARET
MONTOYA JÉREZ, INPREABOGADO N° 28.364; Y visto el auto de admisión con
despacho saneador de fecha 04/11/2010 Y el acuerdo de los cónyuges inserto al folio 11
de fecha 09/05/2011, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANTONIO JOSÉ SANDOVAL
SALVATIERRA Y ESPERANZA JACHELlNE HERNÁNDEZ, desde la fecha 02/02/1990,
según Acta N° 07 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos
en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre
por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, y la cantidad
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes y niña
se omiten , de
17, 13 Y 11 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre ESPERANZA
JACHELlNE HERNÁNDEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes
mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la
ciudad de Barinas a los ( AtO ) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la
Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente N° MD11-J-201 0-000653r certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento C,ivil.