CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 10 de Mayo de 2011
2000 Y 151°
Visto el desistimiento de fecha 05/05/2011, cursante al folio 37, suscrito por
la ciudadana LUDMILA GONZALEZ, Inpreabogado N° 32.546, en su condición de
apoderado Judicial del ciudadano ESPARTACO ORAA EllAS, C.I N° V-
11.531.072, en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, por medio de la cual
solicitan: Primero: desistimiento de la presente causa por cuanto en auto de fecha
02-05-11 el tribunal insta a las partes a intentar Procedimiento Autónomo de
Jurisdicción Voluntaria, a los fines de tramitar el Divorcio 185-A. Segundo:
Devolución de los originales previa certificación en autos de los folios 03 al 09
ambos inclusive. SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO
SOLICITADO por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad
con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo Devuélvanse
los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por
secretaria de la presente causa a cargo del diligenciante. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación
y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se
libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que
el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del
Expediente MD11-V-2010-000305, certificación que se hace de conformidad con
el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.