REPUBLlCA BOLlVARINA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN
Barinas, 18 de Mayo de 2011
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YESSICA CAROLINA
HERRERA BARRUETA y OSCAR RAMON GONZALEZ CASTILLO venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-20.602.325;
V-20.407.004 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 2 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS
CINCUENTA BOLlVARES (BS. 250,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE QUINIENTOS
BOLlVARES (BS. 500,00), CANTIDADES DE DINERO QUE HARAN ENTREGA
PERSONALMENTE A LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE
RESPECTA DE LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION
DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO EL NIÑO SE OMITEDE 2 AÑOS DE
EDAD. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sust~iación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior trasla~o es ca Ij~~1~xacta de sus originales,. cursantes a ~os folios
___ del Expediente MliJ ,; ~~Ff~2'~~1_P~~00371(todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiej ~ ivil. 9_'f,¡!~'i
Exp. N° MD11-H-2010-0d~:
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