CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Mayo de 2011.
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "CUIDANDO FUTURO" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CASTILLO JOSE y DIAZ NOHELlA YAJAIRA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.772.268 y V-18.290.276 respectivamente, padres de la niña S EOMITE , de 11 MESES de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BoLíVARES
(Bs. 200,00Lmensuales, Y ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00). Así MISMO APORTARÁ EL 50% de los gastos
médicos y medicinas. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION SE ABSTIENE
DE IMPARTIR HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD
CON LOS ARTICULOS 365, 374 Y 375 LOPNNA, POR CUANTO EL ACUERDO
REFERIDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION y SUS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECAUDO DEL NIÑO DE AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel V'
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000373,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código d~e ~rGgeTl .. i• to Civil.
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Exp. N° MD11-H-2010-000373
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