CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,1& de Mayo de 2011
201 o y 152 o
Vistos 105 términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUCINDO ANTONIO VERA
VIZCAYA Y NANCY OLIVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-11.716.010 y V-10.559.475, respectivamente, padres del
adolescente SE OMITE , de 12 años de edad; ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES POR CONCEPTO
DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN A PARTIR DEL MES DE MAYO, COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE COMPRARA UTILES Y
UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL
MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO DE LOS DIAS 24 Y
31 DE DICIEMBRE, Así MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTARÁ EL 50% DE
LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARÁN QUINCENALMENTE A RAZON DE DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.200,00)
LOS DIAS 10 y 25 DE CADA MES Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO
QUE ABRIRA LA MADRE EN EL BANCO SOFITASA". Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO; DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO MENSUAL DE OBLlGACION DE
MANUTENCION, POR CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS
ADICIONALES DE LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE IMPIDEN AL SER
IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los. folios , d~1 Exped~~t~~~11-~-~011-000377:tOdo de conformidad con el
articulo 112 del Códiqo de p.fee~.c~t![TJ,I~ o CIVII.-
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Exp. N° MD11-H-2011-000377
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