REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN.

Barinas, 18 de Mayo de 2.011 2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de
niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO NOROÑO CASTRO y MARIA
ISABEL FLORES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-8.107.052; V-15.508.519, respectivamente,
padres del niño SE OMITE , de 6 años de edad, EN
EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: UN FIN DE
SEMANA CADA QUINCE DIAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJO EN EL HOGAR DE
LA ABUELA MATERNA EL DIA SABADO EN HORAS DE LA MAÑANA Y LO
REINTEGRA ESE MISMO DIA EN HORAS DE LA TARDE; ASI MISMO EL DIA
DOMINGO EL PADRE BUSCARA A SU HIJO EN HORAS DE LA MAÑANA Y LO
REINTEGRA ESE MISMO DIA EN HORAS DE LA TARDE, COMENZANDO EL
SABADO 14/05/2011. y UNA VEZ AL MES EL NIÑO PODRA PERNOTAR EN EL
HOGAR DEL PADRE COMENZANDO EL FIN DE SEMANA DEL 28/05/2011. LAS
VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS
SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN, IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño S EOMITE , de 6 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de Secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que ~Jff,.:~r:.i~ traslado es copia fiel y exacta de susv<"riginales,
cursant~s a los fol~071~~:~~:~~~~~~~:~I. Expediente . ~D11-H~2.011-000379, todo de
conformidad con el artlc\1:e¿::,1,,:12 de!;.P9: Igo de procedimiento CIVIl.