CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,18 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS
JAVIER BRUCE LARA y BELKIS YAJAIRA CASTILLO MORA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.555.333 y V-12.552.576
respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 11
años de edad, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs.
400,00) MENSUALES APARTIR DEL MES DE MAYO COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE" EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE
UN MIL- BoLíVARES (Bs.1.000,00) PARA LA COMPRA DE ÚTILES Y UNIFORMES
ESCOLARES COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES
(Bs.1.000,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO Y CALZADOS. LA NIÑA GOZA DE
SEGURO CECOBAR, IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE Y Y SERÁN DEPOSITADOS EN CUENTA DE AHORRO DEL BANCO
MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD1f; ~11-000384,"'" todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de pr•eªJml~;.: Civil.-
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