CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 18 de Mayo de 2011.
200 o y 1520

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
"CUIDANDO FUTURO", alcanzado por los ciudadanos JAVIER ANDRES CASTRO
LOPEZ y MARIA ROCIO BURGOS URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-16.980.457 y V-19.517.578
respectivamente, padres de la niña S EOMITE de un (01) año de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO "SE ACORDÓ AMPLIO
ALTERNADO FINES DE SEMANA Y VACACIONES". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación
y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente

esolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de us originales, cursantes a los folios del
Expedi~n~e MD11~H-2011-000393 de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento CIVIL _.~.(!,"',; ':,,~1"'~Zq,: ~A'

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Exp. N0 MD11-H-2011-000393
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