CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO", alcanzado por
los ciudadanos BERNARDO DANIEL PIÑERO ZABALETA y YURIFER YORLEY PÁEZ
GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.155.858 y V-19.732.010 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 02 años y Siete (07)
meses de nacida, respectivamente; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A TRAVÉS DE ENTREGA PERSONAL. Así
MISMO AMBOS PADRES ASUMÉN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y
COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE,
EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD OCHOCIENTOS
BoLíVARES (Bs.800,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES
• DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION,
POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, VULNERAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO DE LOS NIÑOS DE AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circuns~~4t1~Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es co~ia fiel y exacta de 5~':~~~P')~~: les, cursant~s a los folio~ del
Expediente MD11-H-2011-QPlo,.3,.~6, tq: Código de procedimiento CIVIL
Y
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