REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN.
Barinas, 18 de Mayo de 2.011


Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YURIFER YORLEY PAEZ
GUEDEZ y BERNARDO DANIEL PIÑERO ZABALETA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.732.010; V-18.155.858
respectivamente, padres de los niños SE OMITE , de
2 años y 8 meses de edad, respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO CON EL NIÑO DE DOS AÑOS ALTERNADO
FINES DE SEMANA Y VACACIONES, Y RESTRINGIDO CON LA NIÑA DE OCHO
MESES QUEDANDO EL PADRE COMPROMETIDO A VISITARLA EN EL LUGAR
DONDE VIVE LA MADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
oridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
RI ERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, IMPARTE
HO OlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños SEOMITE , de 2 años y 8
meses de edad, respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de Secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de/sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-00039í, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento CiV~~,

Exp. N° MD11-H-2011-000397 ~A
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