CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Mayo de 2011. 201°y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
CRISTOBAL JOSE SOLORZANO LARRARTE y MIGLEXYS CAROLINA CASTILLO DAVILA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
19.620.715 y V-20.239.852, respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 09 meses de nacida, ACUERDAN: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (8S.450,00) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE MAYO, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL
MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS
BOLlVARES (BS.900,00), PARA LA COMPRA DE VESTUARIO Y CALZADOS. ASIMISMO EL
PADRE CUBRIRÁ EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINAS. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALES Y SERAN DEPOSITADOS
EN UNA CUENTA DE AHORROS QUE ABRIRA LA MADRE CON LA PRIMERA CUOTA DE
LA OBLlGACION DE MANUTENCION." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESE LE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE , de 09 meses de nacida
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta ~sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000398, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000398 /
YFGG/ dm.- ¡Se.¡
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