CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, ,18 de Mayo de 2011.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LELlS ALCIDES RIVAS PEREZ
IRENE DEL CARMEN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-9.987.066 y V-9.384.043 respectivamente,
padres del niño SE OMITE , de 11 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.200,00)
MENSUALES y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE ENTREGA
PERSONALES, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL( 50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA
APORTAR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00)
BOLlVARES FUERTES. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE
ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO ADICIONAL, POR
CUANTO EL ACUERDO DEL MONTO MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN
NIVEL DE VIDA ADECUADO DEL NIÑO DE AUTOS EN LA AMPLITUD PREVISTA
EN LOS ARTíCULOS 30 Y 365 LOPNA, a los fines de materializar el interés superior
del niño SE OMITE , de 11 años de edad. En consecuencia SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota
por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia d ~ME?d;ación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que .~::;G¡!~:::'fE)§ladO es copia fiel y exacta del---
sus originales, c.ursantes a lo~ folios .;:~._\~".,./d~1''t~,~~ .. d.Cient~ ~D11-H~~011-000~05,
todo de conformidad con el articulo 112 tiffodl90 Il,j~OCedlmlento CIVil.
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