CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría POR MI IDENTIDAD, alcanzado por los ciudadanos YILY DEL CARMEN
RODRíGUEZ JOYO Y ROGER ALFREDO ZAMBRANO BARBOZA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.987.818 y V-
16.191.223 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 06 años de edad, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 400,00) MENSUALES Y ESTOS SERÁN PAGADOS A TRAVÉS DE
ENTREGA PERSONAL. Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD OCHOCIENTOS BoLíVARES
(Bs.800,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus o ,i~inales,
cursantes a los folios t.~L:"'Axpediente MD11-H-2011-000407, todo de
conformidad con el articulo " ~~~,~~, _ o de procedimiento Civil.-
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