CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 18 de Mayo de 2011.
,
. 201 ° Y 152°
Exp. N° MD11-J-2011-00002
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 17/01/2011, suscrita por los
cónyuges ARGENIS JESUS SOLER y CARLA ROSA MENDOZA BOVES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
4.931.735 yV-11.715.182, respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 10 años de edad, debidamente asistidos por la abogada
DIGNA ARIAS, INPREABOGADO N° 108.827; Y visto el auto de admisión con
despacho saneador de fecha 20/01/2011 y vista certificación salarial de fecha
22/02/2011 ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMI ISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VE EZUELA y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción in erpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ARGENIS JESUS SOLER
Y CARLA ROSA MENDOZA BOVES, desde la fecha 03/02/2000, según Acta N°
09 Y vista la certificación salarial, inserta al folio 12, en la que se evidencia que el
ciudadano ARGENIS JESUS SOLER percibe PRIMA POR HOGAR en la cantidad
de TRESCIE TOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 326,00) Y PRIMA POR HIJOS,
en la can 'dad de DOSCIENTOS OCHE TA BOLlVARES (Bs. 280,00) conforme
el artículo 375 LOPNNA, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre• or la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs.
, ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de
EISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600.00), dejando por sentado que las cantidades
esablecidas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, confonne prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas
se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE queda conferida a la madre, ciudadana CARLA ROSA MENDOZA BOVES. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada.
SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL.En la ciudad de
Barinas a los ( 18 ) días del mes de Mayo de 2011. Años 201 ° de la Independencia
y 152° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria.
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de}u original, cursante
al folio del Expediente N° MD11-J-2011-000029, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.