CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Mayo de 2011.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges GILBERTO SANCHEZ MOLlNA Y PAOLA
MAIYURI MILAN WONG DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-13.279.502; V-18.365.972 respectivamente, padres de los niños y adolescentes
SE OMITEN , de 17, 12 Y 10 años de edad, en
la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal
de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.
y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas restantes en la separación de Cuerpos y Bienes que noafectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés: superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por séparado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio dellos hijos al otro progenitor a
los, fines d~l>cfebido ejercicio de .I,?s ;estante ••• !Jj9ut~de la;Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACION DE BIENES, por lo qué en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá .. sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños y
adolescentes S EOMITEN , queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana PAOLA MAIYURI MILAN WONG, en los términos previstos en
el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre para los niños y adolescentes en la cantidad de MIL QUINICIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, así mismo la cantidad adicional en los meses de Agosto y
diciembre de- MIL QUINIENTOS BOLlVARES (85. 1.500,00), cantidades que deberán ser
depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres conjuntamente SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre los niños, adolescentes y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS
SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustahciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del -. ,este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Su ciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y ~ta us originales, cursantes .» los folios del Expediente
MD11-J-2011-00070o/,. ~~~\, .. ' midad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.