IRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 18 de Mayo de 2.011
/ 201°y152°
Expediente TI1-C-201 0-012530
NARRATIVA
En fecha 08/04/2010 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de Ley en la que los cónyuges ROGERT JOSE MONTILLA
y CARMEN ROCIO SEGOVIA PUJOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-14.394.271; V-13.591.595, respectivamente, padres de las
niñas SE OMITEN, de 9 y 5 años de edad,
respectivamente, asistidos por el abogado NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN,
INPREABOGADO N° 37.113, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con las niñas LEONELA DEL CARMEN Y LEIXYMAR ROCIO, de 9 y 5 años de edad,
respectivamente, habidas durante el matrimonio, términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs.
600,00) mensuales, con una bonificación especial en el mes de Septiembre la cantidad de
UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00). En relación a la CUSTODIA: de las niñas LEONELA DEL
CARMEN Y LEIXYMAR ROCIO, de 9 y 5 años de edad, respectivamente, será ejercida
por la madre CARMEN ROCIO SEGOVIA PUJOL; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR:será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por
los padres.
En fecha 12/04/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS,Y se libró boleta de notificación al
Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por el Fiscal al folio 11.
En fecha 14/04/2011, cursante al folio 29, comparece el ciudadano JOSÉ
ROGERT JOSE MONITLLA, identificado en autos asistido por la abogada MARIOXY
RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 134.522, solicitó la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello,
r:;;;. sin que haya habido reconciliación, previa notificación de la cónyuge CARMEN ROCIO
SEGOVIA PUJOL. Se acordó la notificación mediante auto de fecha 18/04/2011,
librándose los recaudos correspondientes.
En fecha 03/05/2011, compareció el ciudadano FRANCISCO COBO, alguacil de
este Tribunal donde consigna boleta de notificación de la ciudadana CARMEN ROCIO
SEGOVIA PUJOL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.591.595
debidamente cumplida habiendo alcanzado su fin.
En fecha 14/02/2011, se alcanzan acuerdos por los ciudadanos ROGERT JOSE
MONTILLA Y CARMEN ROCIO SEGOVIA PUJOL, en acta de Audiencia de Oposición a
Medida Preventiva en causa de Separación de Cuerpos, de la Obligación de
Manutención, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y la
cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) en los meses de Septiembre y
Diciembre, debidamente homologado por ante este Tribunal en la misma fecha.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones. .



De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

la presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

Debidamente notificado al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y
Adolescentes de este Estado, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de ley no
formularon oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

En consecuencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA
CON lUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ROGERT
JOSE MONTllLA y CARMEN ROCIO SEGOVIA PUJOl, que los unía, según Acta N° 98
del año 2.000, contraído por ante la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado
Barinas en fecha 07/04/2.001.

Conforme el artículo 375 lOPNNA SE HOMOlOGAN, los términos de arreglo en
cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR de las hijas habidas en el matrimonio.

Dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o
Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar
en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( 18) días del mes de Mayo de 2.011. Años 2010 de la Independencia y 152° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta /
de su original, cursante al folio del Expediente N° Exp. TI1-C-2010-012530,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento
Civil.

SECRETARIA,