CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 19 de Mayo de 2011.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos GREGaRIO ARNOLDO ZARA TE
MORENO Y GIOVANNA MARIA CIMULE TROISI, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.385.613 y V-12.955.791
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 06 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES
(BS.600,00) MENSUALES y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE
DEPOSITaS BANCARIOS, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL( 50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA
APORTAR LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.1200,00)
BOLlVARES FUERTES. Por no Ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación t'-~,,{ Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior trasla~o es copia fiel y e;r~ ~.~~?fté~ del Expediente MD11-H-20. ;º9041tt;\!()eo~ de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento civ::.5 j! . \'~ ~
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