CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente
"GENERACION DE ORO" alcanzado por los ciudadanos JORGE EDUANE MORENO y
BETZI LlSMAR MATUTE CRIZALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V.-18.045.911 y V.-20.225.396, respectivamente,
padres de la niña SE OMITE , de 06 años de edad,
ACORDANDO LA OBL!GACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES
TERMINOS: "EL PADRE DE LA NIÑA, EL CIUDADANO ANTES IDENTIFICADO,
SEÑALA CUMPLIR CON LA OBLlGACION DE MANUTENCION, ATENDIENDO A LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 374, 375 Y 30 DE LA LEY ORGANICA PARA LA
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SEÑALA CUMPLIR CON UNA
CUOTA MENSUAL DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 450,00) Y
UNA CUOTA ESPECIAL DE NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs. 900,00) EN LOS
MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE" Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anteri~lado es copia fiel y exacta
de sus originale~, cursantes a.los folios ,. del E~~,~~~~::J; MD11.-~-2011-000419,
" todo de conformidad con el articulo 112 del Códiqo de-fp~P'GeClli;JllJ13 \. o CIVIL
/I$}: .t~! '~;~, ~:¡¡