CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 19 de Mayo de 2011.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YASANDRA RAQUEL LOREFICE
CHACON y LUIS RODOLFO SUPERLANO CASTILLO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.376.074 y V-
23.010.371 respectivamente, padres de la niña SE OMITE,de 07 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (BS.300,00) MENSUALES y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A
TRAVES DE ENTREGA PERSONAL, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN
EL (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE
COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES
(BS.600,00) BOLlVARES FUERTES. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta f~~~;'~" riginales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000~~~;•~~;t~}t?~ e conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil. /¡rJ~,"~l' '1<''-0~~

EXP N° MD11-H-2011-000424, \J'),~ ~~' " ,~'O! '
YFGG/MM / b1 '{\;:"~: ,,1 U~:f~: j
\,~. ri'!¡O:'~',~':;f/¡j
~~~