REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 19 de Mayo de 2011. 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana ELlZABETH COROMOTO ESPINOZA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1 0.559.895, asistida por la Defensora
Pública Primera, Abog. Kalidia Santander, oídas las testigos DARLY MARIEL PAREDES
RANGEL Y LUCELlA ELlZABETH GONZALEZ PEÑA, portadoras de las cedulas de
identidad Nros. V-19.765.366 y V-18.226.360; respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO:Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano WILFREDO
ENRIQUE ACEVEDO. SEGUNDO: Ser cierto y constarles que dejó cuatro hijos de
nombres SE OMITE TERCERO: Fundamentar sus dichos en que lo conocieron durante cinco y
ocho años, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto SE OMITEN DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de -esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exac~ sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000015, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-0000151
YFGG/dm.-