CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 19 de Mayo de 2.011

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana DARZY TANIA
BERMUDEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-15.120.709; asistida por el abogado JOSE ANTONIO VEGA LANZA,
Inpreabogado N° 117.739, oídos los testigos ADARMES RODRIGUEZ KARINA DEL
CARMEN Y LOVERA MARIA DAMELI venezolanas, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad personal N° V-16.408.514 y V-9.387.897, respectivamente, los
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud
contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si saben y les consta que mi difunto
esposo JUAN ALONZO GUERRERO MARTINEZ, de vista trato y comunicación y
desde hace cuanto tiempo: SEGUNDO: Si saben y les consta que mi difunto esposo
dejo dos hijos que llevan por nombres; SE OMITEN venezolanos,
menores de edad, solteros, el primero titular de la cedula de identidad N° V-
24.862.598 y domiciliado en el Municipio Baruta Estado Miranda y la segunda
domiciliada en Ciudad Bolivia; Municipio Pedraza del Estado Barinas. TERCERO;Si
saben y les consta que mi difunto esposo JUAN ALONZO GUERRERO MARTINEZ,
falleció el día trece de febrero de 2011, a causa de shok hipotermico, hemorragia
interna, ruptura y desgarro de vísceras, politraumatismo generalizado._ CUARTO: Si
saben que sus hijos SE OMITEN y mi persona DARZY TANIA BERMUDEZ
AVENDAÑO, venezolanos, el primero titular de la cedula de identidad N° V-
24.862.598, mi hija no tiene cedula y quien aquí solicita titular de la cedula de
identidad N° V-15.120.709, domiciliado el primero en el Municipio Baruta del Estado
Miranda y el resto en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Con
respecto al Particular. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto JUAN ALONZO GUERRERO MARTINEZ, C.I N° V-
9.367.255 a sus hijos SE OMITEN y a la conyugue
DARZY TANIA BERMUDEZ AVENDAÑO titular de la cedula de identidad N°
15.120.709. SE DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es co~.iViel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-00063T, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del C .~ .. ~;~~ rocedimiento Civil