CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
¡
Barinas, 19 de Mayo de 2011.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000713
Vista la anterior solicitud de fecha 17/05/2011, suscrita por los cónyuges FRANCY
DANAYBETH MOLlNA y JESUS ALBERTO VALDIVIET RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-15.828.198; V-8.642.267 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 10 Y 08 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16/04/1.999, por ante la
Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Eíusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges FRANCY DANAYBETH MOLlNA y JESUS ALBERTO VALDIVIET
RODRIGUEZ.desde la fecha 16/04/1.999, según Acta N° 32 y conforme el artículo 07
LOP ,HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
an ención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
UTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.800,00) mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de MIL OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs, 1.800,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 4.200,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños
SE OMITEN , queda conferida a la madre FRANCY DANAYBETH
MOLlNA Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (19) días del mes de Mayo
del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y ex/acta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-00071 Y,' todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.



YFGG/ jg