CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Mayo de 2011.
/ 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000716
Vista la anterior solicitud de fecha 17/05/2011, suscrita por los cónyuges JOSE RAFAEL
RAMIREZ CARDOZO Y ONORMY DAYANA BELZARES DELGADO, venezolanos, mayores
de edad, C.I N° V-10.235.401; V-14.030.988 respectivamente, padres de la niña S EOMITE de 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 31/03/2.006, por ante la Prefectura de 'la Parroquia El
Carmen del Municipio Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE RAFAEL RAMIREZ
CARDOZO y ONORMY DAYANA BELZARES DELGADO,desde la fecha 31/03/2.006,
según Acta N° 72 Y conforme el artículo 07 LOPNNA. HOMOLOGA los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la niña SE OMITE . queda conferida a la madre ONORMY DA YANA BELZARES
DELGADO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (19) días del mes de Mayo del 2011.
Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-000716, lodo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.



YFGG/ jg