CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02 de Mayo de 2011. 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO
RODRIGUEZ CARRILLO y DAYANA KARINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.340.626 y V-20.601.362
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 07, 05, 09, 03, 01 Y 01 de años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 600,00Lmensuales, Y ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE comprara los útiles y uniformes escolares y comprara los vestuarios, calzados y juguetes. Así MISMO APORTARÁ EL 50% de los gastos médicos y medicinas. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION SE ABSTIENE DE IMPARTIR
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTICULOS 365, 374 Y 375 LOPNNA, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION y SUS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECAUDO DEL NIÑO
DE AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-201 0-000305, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.-
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