Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E.
Barinas, alcanzado por los ciudadanos IVAN LEER GARCIA AGUILAR y ALBA ROSA
ALFONZO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V.-12.202.238 y V.-13.061.060, respectivamente, padres' de los niños
SE OMITEN , de 04 y 06 años de edad,
respectivamente, ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN CON UN MONTO MENSUAL DE QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) A PARTIR DEL MES DE ABRIL. EL OBLIGADO
PARTICIPARÁ EN LA DOTACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EN
RELACION A LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS PARTICIPARA CON 50%,
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) EN EL MES DE
DICIEMBRE PARTICIPARÁ CON 2.000 BS y CUALQUIER OTRO GASTO
EXTRAORDINARIO POR MITAD, LOS PAGOS DEBERÁN REALIZARSE LOS OlAS 18
DE CADA MES A TRAVES DEL BANCO PROVINCIAL"." Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA CANTIDAD QUE
EL PADRE APORTARÁ EN EL MES DE DICIEMBRE POR CONCEPTO DE
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, POR CUANTO LA CANTIDAD
MENSUAL POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION Y EL ADICIONAL
DEL MES DE SEPTIEMBRE VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO EL NIÑO SE OMITEN En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus ori inales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° M O 11-H-2 O 11-000302 de con l° tf;lfaá, on el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.