CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Mayo de 2011. 201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
RODRIGUEZ ALBARRAN WENDY CAROLINA y HOYO WILMER venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.536.883;
V-11.185.612 respectivamente, padres de los Niños SE OMITEN, de 13, 11 Y 07 años de edad, respectivamente ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL
BOLlVARES (BS.1.000,00) MENSUALES, Así MISMO EN EL MES DE SEPTIEMBRE
LA CANTIDAD ADICIONAL DE UN MIL BOLlVARES (85.1.000,00) Y EN EL MES DE
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (Bs.2.000,00). Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO por
redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000311, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000311 /
YFGG/br.-