REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Mayo de 2011.
201° Y 152°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "CUIDANDO
FUTURO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos VARGAS PERNIA
JORGE Y DIAZ BASTIDAS ANA ELENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-13.675.970; V-16.189.360 respectivamente,
padres de los niños SE OMITEN de 09 y
04 años de edad,. EN EL CUAL ACUERDAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA AL TERNOS Y VACACIONES,
SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIOS DE
LOS NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
METAMORFOSIS lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 íbídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación
y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños
SE OMITEN . SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000316, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil



Exp. N° MD11-H-2011-000316I
YFGG/br.- J~