CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02 de Mayo de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos OMAR
ENRIQUE ANCENO y MILEXI JISEFINA ZAMBRANO COIRAN, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.546.564 y V-
14.408.822 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 06 año de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOlÍVARES (Bs.
300,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE ABRIL, BONIFICACiÓN ESPECIAL EN
EL MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOlÍVARES (Bs.500,00) PARA LA COMPRA DE ÚTILES ESCOLARES Y UNIFORMES
ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOlÍVARES
(Bs.800,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO Y CALZADOS. EL PADRE CUBRIRÁ
EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICOS Y DE MEDICINA. Igualmente convienen que los
pagos se realizaran mensualmente y serán entregadas a la madre del niño. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESE LE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel cta de sus originales, cursantes a los folios
del Expediente M .;t<>~@1t -0000321, todo de conformidad con el
-art-i-cu-I-0-112 del Código del PROCEDIMIENTO CIVIL