CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 02 de Mayo de 2011.
201° Y 152°_

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la proveniente de la Fiscalia Septima del Ministerio Publico del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ ORLANDO
ANTONIO y JIMENEZ CASTILLO DIOCELY DEL CARMEN, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.290.418; V-
17.203.804 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO: CADA QUINCE (15) OlAS EL PADRE
BUSCARA A SU HIJO EN EL HOGAR MATERNO LOS DIAS VIERNES EN HORAS
DE LA TARDE APROXIMADAMENTE A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE Y LO
REINTEGRA AL HOGAR MATERNO EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE
6:00 PM, LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y
DICIEMBRE SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS, COMENZANDO LAS
VACACIONES DE SEMANA SANTA CON EL PADRE." . Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE
Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación
de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior trasla~o es copia fiel y exac,~~ 7'< 0', '~1~\ originales, cu.rsantes a los ==
___ del Expediente MD11-H-2011-Q!le~'2-?¡;ra~al, de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento CiVil.//