CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 02 de Mayo de 2011.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Gerencia de Atención Social Coordinación de Defensoria del Niño,
Niña y adolescente Nueva Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALVARES
CAMACHO YENNY MILAGROS Y ARAUJO VICTOR MANUEL, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
11.186.500; V-17.767.192 respectivamente, padres de la niña se omite de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.200,OO) EL QUINCE Y
DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.200,OO) EL ULTIMO, UN BONO EN EL MES DE
SEPTIEMBRE DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,OO) y OTRO EN EL MES
DE DICIEMBRE DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,OO) MEDIANTE UN
RECIBO DE PAGO Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN (50%) EN
VESTUARIO, MEDICOS y ESCOLARES. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE
ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO MENSUAL, POR CUANTO
EL ACUERDO DEL MONTO ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LA
NIÑA DE AUTOS EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30 Y 365
LOPNA, a los fines de materializar el interés superior de la niña se omite de 04 años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIO ES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instanci .• 1 :~;Aediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO ~lÍé:<~nt~Q ' ... traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios~" t?a,J~~ pediente MD11-H-2011-000328,
todo de conformidad con el articulo ~.i~"del ódi~9!: procedimiento Civil.
(~iff' ~r~