CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 . de Mayo de 2011. 2000 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "NUEVA BARINAS" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos IRIS MaNTilLA y YOHANDER
RANGEl, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.772.180; V-17.523.080, respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 07 año de edad, ACUERDAN: "El
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLlVARES
(BS.300,00) MENSUALMENTE, Así MISMO EN lOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE TRESCIENTOS BOLlVARES (85.300,00)
CANTIDADES QUE SERÉN ENTREGADAS MEDIANTE RECIBO. Así MISMO El
PADRE CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE lOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON lO ESTIPULADO EN El ARTíCULO
365 lOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN
DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE , de 07 año de edad,
respectivamente. SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000311, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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