CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCiÓN
Barinas, 02~ de Mayo de 2.011
201° Y 152 °

Exp. N° MD11-J-2011-000431

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil de fecha 31/03/2011,
suscrita por los ciudadanos BORYS ALEXY RATTIA RODRIGUEZ y NORELlS
YAMILETH BENITEZ RODRIGUEZ DE RATTIA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-8.189.950; V-11.194.219,
respectivamente, padres de los adolescente SE OMITEN de 17 y 11 años de edad, respectivamente,
debidamente asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO GÁMEZ,
INPREABOGADO N° 136.767; Y visto el auto de admisión con despacho saneador
de fecha 05/04/2011, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
BORYS ALEXY RATTIA RODRIGUEZ y NORELlS YAMILETH BENITEZ
RODRIGUEZ DE RATTIA, desde la fecha 11/04/1990, según Acta N° 76 Y
conforme los artículos 369 y 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos
en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) Mensuales y
la cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN de 17 y 11 años de edad, respectivamente,
queda conferida a la madre NO RE LIS YAMILETH BENITEZ RODRIGUEZ. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescentes antes
mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En la ciudad de Barinas a los ( ()~) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de
la Independencia y 152° de la Federación. Siguen firmas ileqibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y ..a'cft:i~e su original, cursante al folio del
Expediente N° MD11-J/ 01...~vcaaP2f 1, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del /Ó_q¡~o d&~t:.. edimiento Civil.