REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Mayo de 2011. 201 o y 152 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
JOSE FERNANDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.814.322, padre
del niño SE OMITE , de 06 años de edad, suscrita por la ciudadana
LlLIANA NOHEMI JIMENEZ DE LOS SANTOS, C.I N° V-16.793.429, por cuanto la
misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo
literal "A" del Artículo 177 . Y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem).Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos
en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese
mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para
que su opinión sea oída. Oficiese a la Empresa PDVSA, para que remitan a este Tribunal
Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura
de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este
tribunal. En consecuencja se advierte que una vez que consten en autos practicadas
todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará
por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la
Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal
de Ministerio publico y la 'madre sobre la mejor administración de los recursos
consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000615,
todo de conformidad con el articulo código de Procedimiento Civil.
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