CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Mayo de 2011.
I 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000616
Vista la anterior solicitud de fecha 26/04/2011, suscrita por los cónyuges TOVAR- BEC§:RRA
EDUAR ANTONIO e IBARRA SILVA ANAKARINA JENIFFER, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-11.717A05; V-12.204.000 respectivamente, padres del niño S EOMITE de 08 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 30/04/1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida
en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges TOVAR BECERRA EDUAR ANTONIO e IBARRA SILVA ANAKARINA
JE IFFER,desde la fecha 30/04/1.993, según Acta N° 113 Y conforme el artículo 07
LOP ,HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
e ción del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
UTE CIÓN,a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
5 . ) e suales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
QUI lE TOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE , queda conferida a la madre IBARRA SILVA ANAKARINA JENIFFER Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (02) días del mes de Mayo del 2011. Años 2010 de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y e~cta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-000616, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.



YFGG/ jg