REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Mayo de 2011. 201 o y 152 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la ciudadana
JEANNETT CRESPO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.985.820,
madre del adolescente, de 17 año de edad, suscrita por SE OMITE
el ciudadano ANTONIO JOSE PIÑA VALERA, C.I N° V-9.264.280, por cuanto la misma
no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo
literal !lA" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem).Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos
en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese
mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para
que su opinión sea oída. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la educación,
IPASME y Seguros Pronto, y banco Caroní, para que remitan a este Tribunal Cheque de
gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta
de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En
consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la
notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto
separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia
preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de
Ministerio publico y al padre sobre la mejor administración de los recursos consignados
por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
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Circunscripción Judicial, CERTIF ~~, anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los fOlio/,~~~~;;~~~:.~~t1 ...• el Expediente MD11-J-2011-000617, todo de
conformidad con el articulo 1 ~~q~l."cód{~é~~e Procedimiento Civil.
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