REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCÚITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 02 de Mayo de 2011. 201 o y 152 o

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
JULIO CESAR MAROUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.372.542, padre de
la niña SE OMITE , de 01 año de edad, suscrita por la
ciudadana MONTlllA MARTINEZ MARIANElA, C.I N° V-17.988.752, por cuanto la
misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo
literal "A" del Artículo 177 y 457 lOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN
DERECHO, DESE lE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem).Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos
en la lOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviesela . fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese
mediante boleta conforme al arto 515 lOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para
que su opinión sea oída. Ofíciese a la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio
Barinas, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de
dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la
Oficina ControldeConsiqnaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte
que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos
los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga
lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines
de 'proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor
administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Diarlcese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-000618, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
YFGG/jg-