REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRcuíTO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Mayo de 2011.
201 ° Y 152 °

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
JUAN CARLOS CABEZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.116.143,
padre de la niña SE OMITE, de 02 año de edad, suscrita
por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA HERNANDEZ ALVARADO, C.I N° V-22.686.473,
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en
el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).Por Aplicación preferente a los procedimientos
especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que Ordena el artículo 452 Ejusdem.
Vista la naturaleza del=asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la
Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme ial arto 515 LOPNNA al
Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída. Ofíciese a 'la Comandancia
de la Policía del Estado Barinas y al Banco de Venezuela, . para, que remitan a este
Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva
apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC)
de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos
practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia
requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de
sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con
la opinión del Fiscal de Ministeriopublico y la madre sobre la mejor administración de los
recursos consignados por ante esteTribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de- la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: 'Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del esté Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-000619, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.