REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Mayo de 2011. 201 o y 152 o
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno Principal de la
presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a aperturar EL PRESENTE
CUADERNO SEPARADO, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE A LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS solicitada por la ciudadana GRISELDA PEÑA TIRIA, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-15.534.324, madre de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 17, 14 Y 09 años de edad. En consecuencia en atención a las
facultades conferidas por el artículo 191 y 156 del Código Civil Vigente en concordancia con
las previsiones de los artículos 15, 585, 586, 587, 588, del Código de Procedimiento Civil, a
los fines de evitar actos de ocultamiento, dilapidación o fraudulentos contra la comunidad
conyugal por pertinentes y proporcionales: PRIMERO: Respecto a la Medida de
PROHIBICiÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble descrito, requiere el
Tribunal para proveer sobre tal medida se consigne documento donde conste registrado la
data de los derechos del demandado y demandante sobre el mismo, por escritura Pública a
tenor del artículo 1920 ordinal 10 del Código Civil, cumplido lo cual oficiese al Registro
Inmobiliario que indique el solicitante de cumplir dicha titularidad con el requisito del registro
señalado. SEGUNDO: Respecto a la Medida preventiva de PROHIBICiÓN DE EXPEDICiÓN
DE GUíAS PARA VENTA Y MOVILIZACiÓN DE GANADO, perteneciente a la comunidad
conyugal PEÑA PINILLA, requiere el tribunal se consigne copia del Registro del Hierro
quemador propiedad de la comunidad PEÑA PINILLA luego de lo cual se oficiara a los
centros de Guías que especifique la demandante. TERCERO: Respecto a la MEDIDA
PREVENTIVA DE PROHIBICiÓN DE TRASPASO SOBRE EL VEHICULO DESCRITO, se
observa no consta en autos Titularidad certificada de propiedad (por tener efectos erga
omnes) expedido por el INTTT conforme se dispone en la ley especial de Transito y Trasporte
Terrestre, quedando en espera del mismo para dictar la Medida correspondiente según ley. Y
ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
V-2011-000273Modo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.