REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 02 de Mayo de 2011
201°y152°
Visto el pedimento inserto al folio 61 de fecha 25/04/2011, suscrita por la abogada en
ejercicio MARíA BÉLEN GUGLlELMO BANAVIDES, INPREABOGADO N° 85.479; con el
carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ISABEL CECILIA GÓMEZ, C.I.V-
9.268.806, en contra del ciudadano DOMENICO MARIO PIZZITOLA LlZZADRO, C.I.V-
6.960.475; padres de la hoy día mayor de edad SE OMITEN , de 19 años de
edad; este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para
decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en
la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana ISABEL
CECILIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
9.268.806; asistida por la abogada MARíA BÉLEN GUGLlELMO BENAVIDES,
INPREABOGADO N° 85.479, obra según se evidencia al folio N° 58 de fecha 01/06/2010 y
por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DIEZ (10) MESES Y (01) día, SIN OTRO
ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, para la
publicación en prensa nacional del cartel de citación del ciudadano DOMENICO MARIO
PIZZITOLA LlZZADRO, que obra librado al folio 56 de fecha 14/05/2010, resulta forzoso para
este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el
artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando
transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea
practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos
procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas,
en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por
otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación
de la demandante mediante boleta.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los 02 días del mes de Mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia y
152° de la federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripció . ~lQ CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursant:r,.,ta\l~:~:t~Ji:,<, del Expediente TI1-C-2009-011692,
todo de conformidad con el =e: c~~.~ de procedimiento Civil.-